Suprema Corte no logra invalidar parcialmente la Ley de Amnistía
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró invalidar con efectos generales partes de la Ley de Amnistía, específicamente los párrafos quinto y sexto del artículo 3, debido a la falta de votos necesarios en el Pleno. La ministra Margarita Ríos Farjat propuso la eliminación de estos párrafos, argumentando que generan incertidumbre sobre el medio de defensa para impugnar la negativa del beneficio de amnistía, violando los derechos de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia.
Si bien la Primera Sala de la Corte ya había declarado la inconstitucionalidad de estos párrafos en un caso específico (el de Roberto Jesús Martínez Sánchez, condenado por transporte de marihuana), la propuesta de declaratoria general de inconstitucionalidad requería ocho votos, y solo se obtuvieron seis debido a la ausencia de las ministras Lenia Batres Guadarrama y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
La Ley de Amnistía, en su artículo 3, establece que los solicitantes «podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables», sin especificar cuáles son. Esta ambigüedad fue el motivo central de la impugnación. El Congreso de la Unión tuvo un plazo para subsanar esta inconsistencia, que venció en octubre de 2024 sin que se realizaran las modificaciones.
La falta de una declaratoria general de inconstitucionalidad deja en incertidumbre a las personas que buscan acceder al beneficio de la amnistía y enfrentan dificultades para impugnar las negativas. La SCJN deberá abordar nuevamente este tema para garantizar el acceso a la justicia y la seguridad jurídica en este ámbito.
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