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7 Mar 2026 3:54 pm

CDMX

Diputado Gutiérrez Luna presenta iniciativa «Ley bache» para qué municipios puede andar mantenimiento a calles

 

El diputado federal Sergio Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el fin de permitir que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) puedan emplearse no solo en la construcción de nueva infraestructura social, sino también en el mantenimiento, conservación y acondicionamiento de la ya existente.

La propuesta, conocida como Ley bache, señala que actualmente el artículo 33 solo permite destinar los recursos a la construcción o ampliación de infraestructura social básica —agua potable, drenaje, electrificación, vivienda, educación, salud— y omite la conservación o mantenimiento de la infraestructura existente, lo que genera altos costos públicos y afecta la calidad de vida de la población.

Entre los argumentos, la iniciativa destaca que muchos municipios enfrentan un deterioro progresivo de calles, redes hidráulicas, drenaje y espacios públicos por falta de mantenimiento sistemático; lo que incide en movilidad, seguridad y confianza ciudadana.

La reforma propone tres objetivos principales:

Permitir que los estados, municipios y demarcaciones territoriales utilicen los recursos del FAIS para conservar, rehabilitar y mantener infraestructura ya existente.

Reforzar la eficiencia del gasto público y la sostenibilidad de las obras municipales.

Armonizar el texto del artículo 33 con la estructura actual de la administración pública federal, en particular al cambiar la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social por la Secretaría de Bienestar.

El texto propuesto para el artículo 33 indica que las aportaciones federales al fondo deberán “destinarse al financiamiento de obras, acciones sociales básicas, acondicionamiento de espacios físicos, mantenimiento de infraestructura y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en zonas de atención prioritaria”.

El documento establece que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que la Secretaría de Bienestar contará con treinta días naturales para modificar los lineamientos del fondo conforme al nuevo decreto.

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