El día de hoy, el Senado aprobó los cambios realizados por la Cámara de Diputados al proyecto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que aplican en todo nuestro país.
Con estos cambios buscan proteger la vida e integridad de las personas, poniendo en primer lugar a los peatones, generando las condiciones para reducir el número de muertes en accidentes de tránsito.
Estas son las modificaciones a la Ley de Movilidad
Alcoholímetros en todo México
La ley señala que queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro en aire espirado o 0.05 gramos por decilitro en sangre. Todas aquellas personas que sean sorprendidas bajo la influencia de alcohol, drogas, psicotrópicos o estupefacientes mientras manejan perderán su licencia por lo menos durante un año, mientras que para todos los conductores de transporte público o de carga que sorprendidos en esa condición la sanción será de al menos seis meses.
Prohibición de uso de dispositivos móviles
Una de las principales modificaciones de la ley es la prohibición del uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer o enviar mensajes de texto, salvo que se realice mediante el uso de manos libres.
Límites de velocidad
La ley propone los siguientes límites de velocidad: 30 kilómetros por hora en calles secundarias y terciarias; 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; y 80 kilómetros por hora en carreteras estatales fuera de zonas urbanas. Asimismo, señalan 110 kilómetros por hora para automóviles, 90 kilómetros por hora para autobuses y 80 kilómetros por hora para transportes de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
Licencia para conducir
Una de las modificaciones de la ley es que toda persona que tramite una licencia para conducir deberá acreditar un examen que consistirá en valoraciones teóricas y prácticas del reglamento de tránsito. En el caso de las personas con discapacidad, el examen se hará de forma accesible.
Asimismo, señala que las licencias no podrán tener una vigencia mayor a cinco años de forma general y de dos años en caso de licencias para vehículos de emergencia. También se adicionó una fracción IV al artículo 52 para señalar que las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital mediante aplicaciones tecnológicas.
Cinturones de seguridad
Una de las obligaciones que plantea la nueva Ley consiste en el uso del cinturón de seguridad y, en caso de los motociclistas, el uso obligado de casco de protección o de asientos de retención cuando hay niños o niñas a bordo.
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