El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) invalidó las modificaciones a los estatutos aprobadas por el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para ampliar el mandato de Alejandro Moreno Cárdenas, Alito, hasta después del proceso electoral de 2024.
Tras un debate de casi dos horas y media, con seis a favor y cinco en contra, el Consejo General aprobó un proyecto sobre la imposibilidad de pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos del PRI para que su dirigente nacional continúe más allá de agosto de 2023.
En la sesión de este lunes, el diputado priista Rubén Moreira, representante del Poder Legislativo ante el INE, justificó la determinación de extender el mandato de su dirigente nacional, el cual, habría estado sustentado en la inminente publicación del llamado Plan B. No obstante, el consejero presidente Lorenzo Córdova enfatizó que el problema se reduce a que “cuando aprobaron estas decisiones, lo aprobaron cuando no había ley”.
También el consejero Uuc-kib Espadas cuestionó que la asamblea ordinaria del PRI considerara adecuado que su Consejo Político ratificara a Alejandro Moreno.
“¿Tiene el PRI o no el derecho a restablecer el estado de cosas, O el PRI esta obligado a sujetarse a una reforma hecha por una mayoría legislativa a la que no pertenece y que inhabilita a su presidente para continuar siendo presidente hasta el (20)24? En consecuencia, si entra el 30 de mayo, de forma tal que no dé tiempo de realizar la asamblea, entonces admitimos que el jefe del Ejecutivo debe tener la facultad de destituir un presidente de partido, esto es inaceptable… por tanto cambio mi voto en contra del proyecto de dictamen”, planteó.
La consejera Dania Ravel se manifestó a favor del procedimiento; “Para mí se cumple con el procedimiento pasemos a la revisión de constitucionalidad porque el Consejo Político Nacional sí justificó los motivos que lo llevaron a modificar los estatutos, y del propio proyecto se advierte que se cumplió el orden día y se contó con el quórum legal, y la votación requerida para que fuera aprobado”, dijo.
“Para mí se cumple el procedimiento, pero nunca he dicho que dejemos de hacer la revisión al procedimiento, que, por supuesto, lo tenemos que hacer, y después hacer el análisis de fondo”.
En el mismo sentido se pronunció el consejero Martín Faz: “Yo mantendré el sentido de mi voto porque no he encontrado suficiente para cambiar porque el proyecto en los términos en los que está hace un análisis adecuado del asunto y completo, por lo tanto, quisiera manifestarlo”.
El consejero Jaime Rivera declaró que “ese marco jurídico electoral es inexistente, y en diciembre lo era”.
“Los actos políticos deben sustentarse en normas jurídicas vigentes, y esta es inexistente. Esta causa posible es una justificación de vida, pero no la cumplió el partido para convocar”.
Finalmente, el consejero Ciro Murayama desestimó el argumento del PRI.
“Aquí se habla de la existencia de un caso, en efecto, cuál es el caso, el llamado Plan B, que es una ley o una conjunto de leyes, en concreto, la que mueve el calendario del proceso electoral, esa reforma, se refiere a la LEGIPE, para hablar de un marco legal tenemos, pues tenemos que hablar de una ley promulgada. Al estar incompleta pues no hay caso, desde mi punto de vista. Y en efecto, eso es congruente al cómo nos hemos aproximado a la vigencia de la norma, aquí está el Secretario Ejecutivo… porque al día de hoy la norma no se ha publicado, cuando se publique este consejo tendrá que tomar determinaciones para hacer valer el decimo séptimo transitorio, pero no nos estamos adelantando».
En este sentido, ejemplificó que ni en el INE han comenzado los cambios que derivarán del Plan B.
“En nuestras determinaciones jurídicas, ni en los cambios del ordenamiento del instituto. Hace apenas dos puntos, designamos a las personas ganadoras del concurso público para ocupar las plazas que desaparece el Plan B, pero no nos adelantamos a bloquear esas designaciones por la inminencia de una ley. Cuando se da un hecho jurídico impugnable, porque no ha acudido el INE a la Corte, porque la ley aun no existe en el propio extremo, y su publicación. El 19 de diciembre no estaba publicado, no hay caso”, concluyó.