Un juez federal ha declarado inconstitucional la Ley de Ciberasedio en Puebla, que establecía penas de hasta tres años de prisión para quienes insultaran, injurien, ofendan, agravien o vejeden a otra persona a través de redes sociales o cualquier medio digital.
Horacio Óscar Rosete Mentado, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal, advirtió que esta legislación podría ser utilizada como una herramienta de represión estatal. Además, señaló que la norma es vaga e imprecisa, generando inseguridad jurídica y ejerciendo un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión.
El amparo fue concedido al abogado César Pineda Zarate, quien argumentó que la ley vulneraba su derecho fundamental a la libertad de expresión.
En su resolución, Rosete Mentado destacó que la ley deja en manos de la discrecionalidad del Estado la definición del delito, debido a la falta de claridad y precisión normativa que debería estar alineada con los estándares constitucionales e internacionales.
El juez enfatizó que expresiones críticas, severas, provocativas o incluso incómodas, que puedan resultar indecentes, escandalosas o molestas, no deben considerarse un abuso por parte de los usuarios en la red.
Asimismo, subrayó la importancia de proteger la libertad de expresión en una sociedad democrática, indicando que el Estado debe minimizar cualquier restricción que limite la libre circulación de ideas y el debate público.
Rosete Mentado aclaró que su fallo no deja desprotegidos a mujeres ni a la infancia frente a delitos cometidos mediante tecnologías de la información o medios digitales, especialmente aquellos de connotación sexual.
Recordó que el Código Penal de Puebla ya sanciona conductas como la divulgación, distribución o publicación de imágenes eróticas o sexuales sin consentimiento, a través de cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital.






























