En una decisión orientada a proteger el derecho a un ingreso mínimo vital de un deudor alimentario, la jueza Octava de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Adriana Yolanda Vega Marroquín, determinó dejar sin efectos las medidas cautelares previamente decretadas en tres juicios distintos, y que se dicten nuevas medidas que salvaguarden el 30% del salario y las percepciones del quejoso.
El quejoso, en el marco del juicio de amparo 2192/2023, alegó que los embargos establecidos en tres juicios alimentarios, también radicados en Tamaulipas, afectaban el 115% de sus ingresos totales. Esta situación excedía su capacidad económica y le impedía cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda y salud.
La jueza Vega Marroquín explicó que, de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles del estado, el embargo para garantizar alimentos no puede ser inferior al 30% ni superior al 50% del sueldo del deudor alimentario.
Sin embargo, consideró que aplicar literalmente este rango a todos los casos sería inapropiado, ya que no se cumplirían los requisitos de proporcionalidad y equidad. Además, advirtió sobre el riesgo de establecer pensiones arbitrarias que dejarían al deudor sin medios para su propia subsistencia.
El hombre promovió un juicio de amparo contra actos de tres jueces de primera instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial de Tamaulipas, argumentando que los embargos eran violatorios de diversos artículos constitucionales. La jueza federal ha fallado a su favor, ordenando la revisión de las medidas cautelares para asegurar que al menos el 30% de sus ingresos se mantenga libre de embargo, garantizando así un ingreso mínimo vital.