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7 Mar 2026 7:08 am

De bate, tuba y tepache

La reforma a la Ley de Amparo, el riesgo de reducir lo que costó décadas ampliar

Por Pablo Andrei Zamudio

La discusión en los foros sobre la reforma a la Ley de Amparo se ha convertido en un ejercicio tan extenso como estéril. Entre mesas de debate y discursos, el diálogo parece haber quedado atrapado en una retórica circular que olvida el verdadero propósito del amparo: proteger derechos, no restringirlos. Las voces se multiplican, pero el consenso se diluye. En medio de este ruido, la esencia del interés legítimo —uno de los mayores avances del constitucionalismo contemporáneo— corre el riesgo de ser erosionada por un reformismo que, bajo el disfraz de “precisión”, podría estar incubando un retroceso.

 

El abogado constitucionalista Pablo Andrei Zamudio Díaz advierte con preocupación que la reforma amenaza con desdibujar uno de los logros más significativos de la última década: el interés legítimo.

 

Hoy —reflexiona— se debería debatir con rigor si esta reforma representa realmente un paso adelante o si, por el contrario, encubre un retroceso cuidadosamente disfrazado de precisión técnica. Lo que se pretende, sostiene, es encasillar el interés legítimo dentro de una definición estrecha, convertirlo en una figura rígida, acotada y cerrada, cuando su esencia es justamente expansiva: una vía de acceso a la justicia constitucional que ensanchó los márgenes de participación de la ciudadanía frente al poder.

 

“Hay quienes defienden la reforma diciendo que no hay reducción alguna, que solo se busca darle claridad a lo que ya ha dicho la Suprema Corte en esta última década —expone Zamudio Díaz—. Pero ese argumento se desmorona en cuanto se recuerda que la propia Ley de Amparo reconoce el carácter vinculante y obligatorio de la jurisprudencia de la Suprema Corte. Si la jurisprudencia vinculante ya ha definido qué es, sus directrices y cómo opera el interés legítimo, ¿cuál es entonces el sentido de encerrarlo en una fórmula legal que lo constriña?”

 

Para el constitucionalista, el riesgo no es meramente semántico, sino estructural. Cuando el legislador pretende “definir” lo que la doctrina jurisprudencial de la Corte ya edificó con base en la expansión real de los derechos sociales y colectivos, se abre la puerta a la regresión, devolviendo al amparo a los márgenes del viejo interés jurídico, aquel que negaba legitimación a quienes sufrían afectaciones colectivas, difusas o indirectas.

 

Zamudio Díaz es categórico: “El interés legítimo fue el punto de inflexión que abrió el amparo a la ciudadanía y lo convirtió en una herramienta viva para proteger derechos humanos desde una dimensión social y colectiva. Querer volverlo letra muerta bajo el pretexto de ‘clarificarlo’ es como ponerle barrotes al alcance de la justicia misma.”

 

Con mirada crítica, advierte que cuando el derecho se encierra en definiciones, se asfixia su esencia. La jurisprudencia no necesita ser reiterada, sino respetada. La obsesión por “precisar” puede terminar siendo una estrategia para domesticar los avances más incómodos para el poder.

 

“En el fondo —concluye—, lo que está en juego no es la semántica del interés legítimo, sino la libertad misma de la justicia frente al poder político. Cuando el derecho se acomoda en lugar de resistir, la justicia deja de ser un contrapeso y se vuelve complacencia. Y cuando eso ocurre, la justicia no solo se ha ido: ha sido capturada.”

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