A pocas horas de su deceso, Mauricio Fernández Garza, ex presidente municipal de San Pedro Garza García, obtuvo una victoria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en tres casos que lo enfrentaban al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del Estado de Nuevo León.
Con ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno de la SCJN ordenó al tribunal local dejar sin efecto tres resoluciones que había emitido. Estas resoluciones demandaban al municipio la aplicación de diversas normas contenidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la entidad.
En 2017, Mauricio Fernández había promovido una controversia constitucional contra el Congreso y el Poder Ejecutivo de Nuevo León. Su objetivo era evitar la aplicación de distintos artículos de dicho estatuto, argumentando que invadían las facultades del municipio en su proyecto de planeación urbana.
En 2021, la anterior integración de la Corte dio la razón a San Pedro Garza García, al determinar que sí se había invadido su competencia. En consecuencia, declaró fundados los reclamos del municipio y exigió a las autoridades estatales que expulsaran del orden jurídico dichas normas, exclusivamente para San Pedro Garza García.
Sin embargo, en enero de 2024, el Tribunal de Justicia Administrativa ordenó al municipio acatar los ordenamientos de la ley, bajo el argumento de que no había sido parte de la controversia constitucional original.
Esta situación llevó a Mauricio Fernández a interponer ante la Corte tres denuncias de incumplimiento. Estas denuncias se basaban en la aplicación de normas o actos que habían sido declarados inválidos en la controversia constitucional 16/2017.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso al Pleno declarar fundadas estas denuncias. Se acreditó que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León aplicó normas generales que habían sido declaradas inválidas por el Pleno de la Corte, en perjuicio del municipio.
Ahora, el órgano jurisdiccional tiene un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para dejar sin efecto las sentencias dictadas el año pasado dentro de los recursos de revisión del juicio contencioso administrativo 112/2017 y su acumulado 672/2017.





























