La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado impedida a la Ministra Lenia Batres Guadarrama para conocer del amparo en revisión 492/2023, interpuesto por el empresario Ricardo Salinas Pliego. La decisión, tomada por la Segunda Sala, se basa en una serie de ataques públicos y calificativos despectivos que la Ministra ha dirigido contra el empresario.
En un comunicado, la Corte detalla las diversas publicaciones y expresiones de la Ministra Batres en contra de Salinas Pliego, considerando que estas demuestran una falta de objetividad que impide el debido proceso. Tras una audiencia en la que la Ministra tuvo oportunidad de defenderse, la Sala determinó que la recusación era fundada, argumentando que la enemistad manifiesta con una de las partes constituye un impedimento legal.
La SCJN enfatiza que el principio de imparcialidad judicial, consagrado en el artículo 17 constitucional, exige que los juzgadores sean ajenos a los intereses de las partes en litigio. El uso de calificativos despectivos por parte de la Ministra Batres, en opinión de la Corte, compromete este principio y la impide actuar con la objetividad necesaria para resolver el caso de manera justa e imparcial.
La Segunda Sala, por lo tanto, ha considerado legal el impedimento planteado contra la Ministra Batres, quien queda excluida del proceso de revisión del amparo. Este fallo subraya la importancia de la imparcialidad judicial en la administración de justicia en México.
