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7 Jul 2024 7:58 am

Nación

¡Prohiben terapias de conversión en el Senado!

El día de hoy no sólo triunfó el amor en el Estado de México con la aprobación del matrimonio igualitario, sino que nos acercamos a un país más justo con la prohibición de las terapias de conversión o reorientación sexual.

Con 69 votos a favor, dos en contra y 16 abstenciones, el pleno del Senado aprobó el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como de conversión o Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

Al hablar a favor del dictamen, la senadora de Morena, Olga Sánchez Cordero, explicó que se propone eliminar cualquier tipo de terapia para “corregir la orientación sexual” de las personas sancionando penalmente a cualquier persona o personal de la salud que promueva, imparta, aplique, obligue o financien este tipo de prácticas.

Por ello, se decidió adicionar en el Código Penal Federal, un capítulo IX al Título Octavo de Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad para sancionar con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Establece que se aumentarán al doble dichas sanciones, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Este apartado, denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas, indica que en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.

Las sanciones también aumentarán al doble cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

Se especifica que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de este tipo de delitos.

El dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual ratificación.

Por su parte, Mario Delgado, dirigente nacional de Morena, felicitó a los senadores por esta prohibición, calificando estas prácticas como violentas.

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