La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado la constitucionalidad de la reforma a la Ley General de la Salud y la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que establece el nuevo etiquetado frontal para productos alimenticios, en un esfuerzo por desalentar el consumo de productos no saludables.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte desestimó la solicitud de amparo presentada por la empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca, quien impugnó dicha reforma. El ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, argumentó que las modificaciones buscan informar a los consumidores sobre productos que podrían afectar su salud.
La empresa demandante argumentó que el etiquetado constituye una barrera al comercio y que infringe el Acuerdo Sobre Aplicación de Medidas Sanitarias Fitosanitarias de la OMC al influir en las decisiones de los consumidores sin base científica.
Pérez Dayán aclaró que el propósito del etiquetado frontal es identificar productos con nutrientes críticos en exceso para desincentivar su consumo, sin proporcionar información sobre atributos positivos. El proyecto aprobado enfatiza que esta regulación no obstaculiza el comercio, ya que no impide a los productores o comercializadores participar en el mercado.
La SCJN continuará evaluando amparos adicionales presentados por empresas como Herdez y Desde el Corazón del Fruto, con la ministra Yasmín Esquivel Mossa también proponiendo negar el amparo en ambos casos. Esta decisión refuerza el compromiso del país con la protección de la salud pública y el derecho a la información del consumidor.
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