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Toda autoridad que reserva información debe cumplir, responde INAI a CNDH

Las Leyes de Transparencia establecen con claridad cuáles son los supuestos de reserva, por los que se puede exceptuar, de manera temporal, cierta información de la regla general de publicidad, respondió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Luego de que la dependencia a cargo de Rosario Piedra Ibarra comentará que el INAI acusara al órgano autónomo de ser «arbitrario en sus resoluciones» al ordenar entregar el expediente de una investigación que, a pesar de haber concluido con una recomendación, sigue en curso debido a nuevos elementos probatorios presentados por las víctimas.

Este miércoles, el INAI señaló que “en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, determina en sus resoluciones que debe ser otorgada la información solicitada, cuando no se cumplen los requisitos legales para considerarse como clasificada, pues las razones para restringir el acceso a la información tienen que ajustarse a los supuestos descritos específicamente en la normativa aplicable”.

Para el caso concreto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Pleno del INAI instruyó a proporcionar copia de videos e imágenes captadas por la Comisión durante su visita a los sótanos de Tlaxcoaque, en la Ciudad de México, así como del expediente de queja CNDH/PRESI/2020/5561/VG, protegiendo los datos personales de carácter confidencial, entre los que se encuentran aquellos pertenecientes a víctimas, agraviados, testigos, entre otros; toda vez que entre lo solicitado por la persona interesada se encuentra cualquier expresión documental elaborada sobre los referidos sótanos.

La INAI dijo los argumentos hechos valer por la CNDH fueron insuficientes para confirmar la clasificación de la información solicitada, por lo que, en un ejercicio que permitiera equilibrar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, el Pleno del INAI instruyó a la entrega de versiones públicas.

La determinación de que la información relacionada con violaciones a derechos humanos sea pública, se encuentra apegada a las bases y principios constitucionales que privilegian el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, sin que se trate de una decisión arbitraria de este Instituto, dijo.

“El INAI ejerce de manera responsable sus facultades, por lo que la característica de inatacabilidad de sus resoluciones no es un beneficio otorgado a este Órgano, ni una concesión que le ceda estatus; sino un logro social que es reconocido por la Ley General de la materia y fue diseñado en Ley para garantizar los dos derechos humanos que tutela”, respondió.

En 2021, en conmemoración del 53 aniversario de la matanza de estudiantes en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco el 2 de octubre de 1968, la entonces jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó el proyecto de un Memorial Colectivo llamado «Tlaxcoaque: Sitio de Memoria», dedicado a honrar y recordar a las víctimas que fueron llevadas a los Sótanos de Tlaxcoaque, que anteriormente albergaban la extinta Dirección General de Policía y Tránsito del Departamento del Distrito Federal y que funcionaron como centros de detención arbitraria y tortura durante la segunda mitad del siglo XX, especialmente durante la trágica matanza estudiantil.

Allí operó también la corrupta y siniestra División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia (DIPD) instaurada en 1976, donde había una serie de pasillos y cuartos sin ventanas.

Eduardo Yañez

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