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7 Mar 2026 3:44 pm

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Tribunal da revés a Emilio Lozoya al negar amparo en caso agronitrogenados

Un Tribunal Federal negó el amparo a Emilio Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), quien buscaba revocar la decisión de un juez de control que rechazó declarar la prescripción del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el caso de la compra-venta de la planta chatarra de Agronitrogenados.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, de manera unánime, negó el amparo solicitado por Lozoya.

Según el expediente, Lozoya impugnó la resolución del 18 de junio de 2023, emitida por Genaro Alarcón López, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, quien determinó que existía una causa de improcedencia para sobreseer el caso y extinguir la responsabilidad penal del ex funcionario, argumentando que no promovió el juicio constitucional dentro de los plazos legales.

La defensa de Lozoya promovió un amparo, calificando de inconstitucional el artículo 400 bis del Código Penal Federal.

El Tribunal Federal señaló que el juez declaró improcedente el incidente de sobreseimiento al advertir dos momentos previos en los que se aplicó expresamente el artículo impugnado: la orden de aprehensión del 25 de mayo de 2019 y el auto de vinculación a proceso del 28 de julio de 2020, ambos en la causa penal 211/2019.

La sentencia detalla que, al no haber cuestionado la constitucionalidad de la norma general desde esos momentos, se entiende que hubo consentimiento por parte del quejoso, lo que legalmente impide reclamar el precepto con motivo del acto de aplicación ocurrido en la audiencia del 18 de julio de 2023.

En la demanda de garantías, el ex director de Pemex también argumentó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) carecía de atribuciones para interponer la denuncia penal en su contra ante la Fiscalía General de la República (FGR), alegando que esta facultad solo compete al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Sin embargo, el Tribunal Federal declaró infundado este argumento, precisando que la UIF sí tiene legitimidad para formular la denuncia en nombre de la SHCP, conforme al artículo 15, fracción XIII, del Reglamento Interior de la referida Secretaría, vigente al momento de la presentación de la denuncia.

Los magistrados del Tribunal subrayaron que el recurrente no tiene razón al considerar que el único que puede presentar la denuncia es el titular de la SHCP o, en su caso, el procurador fiscal.

Otro punto relevante que destacó el Tribunal Colegiado se relaciona con las transferencias a favor de Lozoya, que sugieren que el delito podría ser considerado como continuado. Los magistrados señalaron que el propio Lozoya, en su demanda de amparo, hizo referencia a esta acusación, lo que permite establecer que se está ante un delito continuado, tal como lo determinó el juez de control y lo consideró legal el juez de amparo.

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