Rafael Guerra, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, solicitó al Congreso capitalino emitir la declaratoria de vigencia y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad.
De igual forma, a través de un oficio, dijo que una vez aprobada esta declaratoria, se ordene su publicación el 2 de agosto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Lo anterior, a fin de mediar el máximo de 120 días naturales entre dicha publicación y la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, programada para el 1 de diciembre de 2024.
“Por último, es importante se comunique la aprobación y publicación de la Declaratoria de Vigencia a la Secretaria de Gobernación, Maestra Luisa Maria Alcalde Luján, en su calidad de Presidenta de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar”, señala el documento enviado a la mesa directiva del órgano legislativo, a cargo de Gabriela Salido.
Esta declaratoria detalla el inicio de vigencia y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México en materia civil y familiar.
Se precisa que en materia civil, a partir del 1 de diciembre de 2024 entrará en vigor para la promoción de controversias tramitadas en el juicio especial hipotecario oral y en el juicio especial de arrendamiento inmobiliario oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
Ademas desde el 1 de junio de 2025 para la promoción de cualquier procedimiento y controversia tramitados por jurisdicción voluntaria, providencia precautoria, ejecutivo civil oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
En tanto, a partir del 15 de noviembre de 2025, para la promoción de controversias y procedimientos tramitados en la vía ordinario civil oral, vía de apremio y demás juicios faltantes, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Asimismo, desde el 15 de noviembre de 2025, para la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en los asuntos tramitados conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código de Comercio y demás leyes especiales mercantiles o civiles, aplicables en la Ciudad de México.
En materia familiar, a partir del 1 de diciembre de 2024 estará vigente para la promoción de procedimientos de jurisdicción voluntaria, en todas sus modalidades; cualquier controversia familiar en la que no se platee el divorcio; aquellos conflictos que se atiendan mediante la justicia restaurativa; así como sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
A partir del I de junio de 2025 entrará en función para la promoción de cualquier procedimientos y controversias distintas a los señalados en el inciso anterior, a excepción de procedimientos sucesorios, incluyendo sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, regulados en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Por último, a partir del 15 de noviembre de 2025, para la promoción de controversias y procedimientos sucesorios testamentarios o intestamentarios, incluyendo recursos y medios de defensa.
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