La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó la inconstitucionalidad de la práctica de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) que exige documentos adicionales a solicitantes de pasaporte por haber sido registrados tardíamente, después de cumplir tres años de edad.
La decisión, respaldada con tres votos a favor y uno en contra, apoya el proyecto de amparo presentado por el ministro Javier Laynez Potisek.
Este proyecto busca invalidar el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y Documentos de Identidad y Viaje.
El caso que motivó esta resolución se centra en un hombre registrado en el Registro Civil de Allende, Guanajuato, en 2008, siendo su nacimiento en 1950. Al solicitar su pasaporte, se le solicitó una serie de documentos adicionales, como actas de matrimonio de sus padres y el nacimiento de un hermano mayor, debido a este registro extemporáneo.
Los ministros argumentaron que un registro tardío no debe presuponer irregularidades ni justificar cargas adicionales para verificar la identidad de una persona.
Además, resaltaron que la exclusión y discriminación por la falta de registro pueden limitar los derechos fundamentales y la participación social de los individuos.
La resolución de la SCJN subraya la necesidad de garantizar la igualdad y no discriminación en el acceso a documentos de identidad, como el pasaporte, y asegura que las restricciones impuestas deben ser acordes con los principios constitucionales de libertad de tránsito y derechos humanos.
Esta determinación marca un hito en la protección de los derechos de las personas con registros extemporáneos, reafirmando la eliminación de barreras discriminatorias y garantizando la igualdad en el acceso a la documentación oficial.
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