La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Contrato Colectivo del Trabajo (CCT) firmado en 2005 entre la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) y su sindicato.
La razón principal es que dicho contrato limita derechos humanos fundamentales, como la pensión por viudez vitalicia.
El CCT establece que la pensión por viudez solo se puede otorgar por un período de 10 años y prohíbe su prórroga.
La ministra Lenia Batres Guadarrama propuso un amparo a favor de una mujer, respaldada por tres votos a favor.
La mujer reclamó la nulidad de las cláusulas 159 y 160 del CCT, argumentando que violaban su derecho a la seguridad social, tal como lo establece el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal.
La UANL argumentó que el pacto contractual no podía ser objeto de control constitucional, ya que se basaba en un acuerdo voluntario y la beneficiaria había aceptado recibir la pensión por un tiempo determinado.
Sin embargo, la ministra Batres Guadarrama destacó que la pensión por viudez tiene como objetivo garantizar una vida digna y autónoma, libre de temores y de la miseria. La sentencia de la SCJN ordena al Quinto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito revocar el fallo anterior y reconocer la pensión de viudez como un derecho humano, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
El tribunal deberá también dejar de aplicar la cláusula que limita la temporalidad de la pensión, reconociendo que debe ser vitalicia para la mujer beneficiaria.
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