Todos sabemos que los impuestos son inevitables cuando vivimos en sociedad, pero existen algunos ingresos que sí están excentos de este pago. En el rubro de personas físicas, para quienes están dentro del régimen de asalariados existen 14 tipos de ingresos por los que se tiene el derecho de no gravar impuesto, de acuerdo con información de Cofide. Son los siguientes:
1. Aguinaldo: Este será exento el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días.
2. Tiempo extraordinario: a los trabajadores que perciban el salario mínimo se les eximirá el tiempo extra permitido, que son tres horas diarias sin exceder de nueve a la semana. Para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones y sin que esta exención exceda 5 UMAS por cada semana de servicios.
3. Prima vacacional: exenta hasta el equivalente a 15 UMAS.
4. Prima dominical: exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se labore.
5. Utilidades: se encuentra exenta cuando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS.
6. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral: exenta siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general.
7. Viáticos y gastos de viaje: siempre y cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad.
8. Fondo de ahorro: cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general.
9. Cuota de seguridad social de los trabajadores: cuando es pagada por los patrones.
10. Seguro de gastos médicos mayores: cuando es un reembolso y se concedan de manera general.
11. Vales de despensa, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas: serán totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a 7 UMAS elevadas al año.
12. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro: cuando el monto diario no exceda de 15 veces el valor de la UMA.
13. Pagos por retiro, incluyendo prima de antigüedad y liquidación: exentos hasta 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro.
14. Seguros de vida: cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores.
Por todos estos ingresos no deberás pagar impuestos.