Para autorizar la salida de niñas, niños y adolescentes que viajan al extranjero para la visita con el progenitor que no tiene su guarda y custodia, jueces capitalinos analizan el contexto y diversos factores antes de emitir su fallo.
Por ejemplo, analizan que no se trate de un país en guerra, edad, itinerario, ya que se procura el interés superior del menor, informó el Tribunal Superior de Justicia de Ciudad de México.
Salida de menores al extranjero con padres separados
Así lo subrayó la jueza Noveno Familiar, Josefa del Carmen Franco Corral, quien enfatizó que solo en caso de desacuerdo con la salida del menor de edad al extranjero por parte del progenitor que ostenta la guarda y custodia, los impartidores de justicia tienen la facultad de resolver sobre la autorización correspondiente.
Explicó que el régimen de visitas internacionales se rige por lo estipulado en la Convención de La Haya, de la cual el Estado mexicano es parte.
El objetivo es mantener la relación ya sea materno o paterno filial de un menor de edad con aquel de sus progenitores que no tiene la guarda y custodia y que se encuentra en otro país.
Precisó que, en los casos de desacuerdo, el progenitor solicitante de la visita en el extranjero no debe tramitar directamente la autorización ante el juez familiar del TSJ, sino a través de las autoridades centrales de cada país.
La cancillería mexicana remite información al TSJ
En el caso de México, corresponde a a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a la cual llega la solicitud y la canaliza a uno de 10 juzgados familiares del órgano judicial capitalino con esa jurisdicción.
Sin embargo, la jueza detalló que, ante estos casos, la mayoría de las veces “tratamos de buscar una alternativa”, que es estructurar un acuerdo de voluntades entre los progenitores, con el apoyo de la SRE, puesto que lo más importante es priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Sobre la procedencia de la autorización, Franco Corral señaló que hay muchos elementos y factores a considerar; sin embargo, puntualizó que se tiene que tomar como punto prioritario el beneficio del niño, niña o adolescente, independientemente de que el padre o la madre que tiene la guarda y custodia se oponga.
Recordó que, a fin de que el impartidor de justicia que conoce del caso tenga todos los elementos para autorizar o no la visita internacional, debe expresársele en la audiencia si hay algún temor fundado o alguna presunción de que el niño, niña o adolescente pudiera no estar bien protegido en el exterior.