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7 Apr 2025 2:24 pm

Estados

Ordena Tribunal Colegiado hacer efectiva la integración de comunidad indígena rarámuri al desarrollo turístico «Barrancas del cobre»

 

 

 

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito en el estado de Chihuahua ordenó la elaboración de un plan integral que incluya la incorporación de la comunidad rarámuri al desarrollo turístico de la zona de influencia del Fideicomiso “Barrancas del Cobre”, así como acciones de abastecimiento de agua potable, tratamiento de aguas residuales y manejo de basura.

Además, exigió la participación plena de la comunidad en la planificación y ejecución de las medidas para garantizar su derecho a la consulta previa, libre e informada y dar cumplimiento a la sentencia emitida hace más de 12 años por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que se pronunció por un desarrollo equilibrado del turismo en la Sierra Tarahumara.

Para dar a conocer el contenido de la sentencia del recurso de inconformidad 64/2022 a la comunidad promovente, los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa en esa entidad incluyeron una versión en formato de lectura fácil traducida al rarámuri y, con ayuda de un traductor, dieron lectura, por primera vez, a la resolución en esa lengua para asegurar la comprensión y difusión entre sus integrantes.

En 2010, la comunidad de Huitosachi promovió un amparo contra el Decreto No. 409/96 I P.O., que autorizaba la creación del Fideicomiso «Barrancas del Cobre» para el desarrollo turístico en la Sierra Tarahumara. La Segunda Sala de la SCJN concedió la razón a los promoventes en 2012, y ordenó la creación de un Consejo Consultivo Regional en el que se integraría su participación activa. En su seno se acordarían temas relacionados con el turismo de la zona. Además, el Consejo debía actuar como órgano de planeación para lograr un desarrollo integral.

SENTENCIA

El Tribunal Colegiado revocó la resolución del Juzgado de Distrito que daba por cumplida la sentencia, y ordenó la elaboración de un plan integral que incluya el abastecimiento de agua potable, tratamiento de aguas residuales, manejo de basura e incorporación de la comunidad al desarrollo turístico.

Además, se exigió la participación plena de la comunidad en la planificación y ejecución de estas medidas, garantizando su derecho a la consulta previa, libre e informada.

Para los integrantes del tribunal las acciones reportadas por las autoridades de Chihuahua no estuvieron encaminadas a lograr mejoras en la comunidad para alcanzar un desarrollo integral equilibrado, justo y sustentable, sino únicamente para promover el turismo en la zona.

La sentencia señala que al promover el turismo en la Sierra Tarahumara, afecta la supervivencia de quienes forman parte de la comunidad Huitosachi, pues no se han tomado en cuenta sus necesidades ni su cultura.

Se indica que para tener por cumplidos los compromisos ordenados por la Suprema Corte, las autoridades de Chihuahua deben aplicar un modelo de desarrollo basado en el buen vivir de los pueblos y comunidades indígenas que les garantice su cultura, convivencia y progreso.

Se instruyó al Juzgado de Distrito asegurar que las autoridades atiendan los problemas de la comunidad por el turismo, entre ellos, lo relativo a la falta de agua y su contaminación, además del exceso de basura.

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