La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su nueva integración, ha establecido un límite para los establecimientos de entretenimiento y restaurantes, impidiendo la venta de alimentos en áreas designadas exclusivamente para fumadores. Esta decisión valida la ley impulsada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
Con una votación de ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Corte emitió un criterio que deberán seguir juzgados y tribunales al conocer amparos contra el reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco.
Anteriormente, la extinta Segunda Sala de la Corte había concedido amparos contra el reglamento, pero sin lograr establecer jurisprudencia debido a que los proyectos solo alcanzaban tres votos, cuando se requerían cuatro.
En esta ocasión, el Pleno resolvió dos asuntos relacionados con contradicciones de criterios entre diversos Tribunales Colegiados. La ministra Lenia Batres Guadarrama presentó los proyectos de sentencia, proponiendo generar un criterio obligatorio, dado que las resoluciones de la extinta Segunda Sala no lo eran.
“La actual integración de este Pleno tiene la oportunidad de superar el criterio de la antigua Suprema Corte en aras de garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de las personas no fumadoras y la certeza jurídica dentro del orden jurídico nacional respecto del criterio que debe prevalecer de manera obligatoria mediante jurisprudencia”, señaló la ministra.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, apoyó la propuesta, argumentando que el artículo 60, párrafo primero de la ley, no es excesivo, ya que busca garantizar el derecho a la salud.
“A primera vista parecería que sí es excesiva la norma cuando plantea que solo es para fumar y no se puede hacer ninguna otra actividad. Sin embargo, si uno va a la ley general para el control de tabaco y ve su exposición de motivos, el legislador tuvo como base fundamental para establecer las zonas exclusivas para fumar la afectación a los fumadores pasivos», explicó Aguilar Ortiz.
«Expresamente en la exposición de motivos dice: la evidencia científica ha establecido con firmeza que la exposición al humo de tabaco de segunda mano entraña un riesgo para la salud y que no existe un nivel mínimo de exposición en el que este riesgo desaparezca», añadió.
“Entonces me parece que atendiendo a esta razón que expresó el legislador a la hora de hacer la ley, se entiende que si es un lugar exclusivo, entendido como solo para fumar porque si se presta los servicios de alimento, esparcimiento y bebidas, pues tanto los meseros estarían ingresando al lugar y serían víctimas del consumo o del uso del tabaco o cualquier otra persona que sea fumador pasivo que esté cerca del que esté fumando pues resultaría afectado por el humo de cigarro”, concluyó.





























