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5 Jun 2026 11:05 pm

C5

INVÁLIDA SCJN REQUISITO DE ESTAR SANO PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR EN AGUASCALIENTES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional exigir a los habitantes de Aguascalientes demostrar que se encuentran “sanos” para tramitar una licencia de conducir, al considerar que esa disposición carece de precisión y puede dar lugar a decisiones arbitrarias por parte de las autoridades.

El fallo forma parte de la Acción de Inconstitucionalidad 137/2024, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que cuestionó diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado reformada en junio de 2024. Entre los artículos impugnados se encuentra el 102, fracción II, inciso d), que aplicaba específicamente a operadores de transporte público.

<span;>En sesión celebrada el 30 de septiembre de 2025, la Corte votó a favor de invalidar dicho apartado, al concluir que violaba el principio de seguridad jurídica.

<span;>Las ministras y ministros coincidieron en que la norma no establece con claridad qué padecimientos o condiciones físicas deben considerarse una limitante para conducir, ni quién tiene la facultad para determinarlo.

<span;>Según la sentencia publicada el 10 de noviembre en el Periódico Oficial del Estado, el lenguaje de la ley es tan impreciso que deja a criterio del funcionario responsable del trámite decidir quién puede o no obtener una licencia, lo que genera incertidumbre entre los solicitantes.

<span;>Aunque se propuso extender la invalidez a otros incisos relacionados con automovilistas y menores con permisos de manejo, la iniciativa no alcanzó la mayoría calificada necesaria, por lo que esas partes seguirán vigentes.

<span;>El máximo tribunal recordó que toda ley debe garantizar certeza jurídica y evitar interpretaciones discrecionales. También advirtió que el requisito de “estar sano” puede representar una forma de discriminación hacia personas con discapacidad o con enfermedades que no impiden manejar un vehículo.

<span;>La SCJN ordenó que la resolución sea notificada al Congreso del Estado de Aguascalientes, el cual deberá reformar la Ley de Movilidad para eliminar expresiones ambiguas y establecer criterios objetivos y no discriminatorios en la expedición de licencias y permisos.

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