Con 407 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para fortalecer la libertad y autonomía sindical de las personas trabajadoras al servicio del Estado.
Lo anterior, mediante el establecimiento de garantías legales que protejan a los sindicatos contra cualquier forma de injerencia por parte de personas servidoras públicas.
Esto quedo establecido en una adición al artículo 69 bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, y un artículo 64, Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
De acuerdo al documento, que pasará al Ejecutivo Federal para los efectos correspondientes, se estima acertado prevenir, investigar y sancionar las acciones u omisiones de las y los servidores públicos que interfieran en la vida interna y decisiones sindicales, las cuales corresponden únicamente a las personas agremiadas.
Al fundamentar el tema, la diputada de Morena, Sonia Rincón Chanona dijo que esto es una forma justa que fortalece la transparencia y la integridad de la vida sindical, “que evitará tentaciones y sancionará con proporcionalidad a quien se empeñe en estar por encima de los derechos de las y los trabajadores y de los sindicatos”.
“Cuando hay reglas claras y el poder público actúa con responsabilidad, se combate la corrupción y se establece el estado de derecho”, apuntó.
En el artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se establece que los sindicatos deberán gozar de protección adecuada contra cualquier acto de injerencia por parte de personas servidoras públicas, abarcando su constitución, funcionamiento y administración, así como el libre desarrollo de los procesos sindicales, incluyendo elecciones, condiciones de elegibilidad, reelección y destitución de directivas.
De igual se incorpora un catálogo detallado de conductas que constituyen actos de injerencia sindical atribuibles a personas servidoras públicas, algunas son: coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar en eventos de campaña sindical o para votar por una planilla; ejercer presión sobre subordinados para que expresen su apoyo a una candidatura, entre otros.
Además, determina que cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa.
Mientras que, en el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se determina que será responsable de injerencia sindical cualquier persona servidora pública que, por sí o por medio de terceros, incurra en las conductas mencionadas.
Por lo que, la incorporación de esta disposición integra formalmente la injerencia sindical en el catálogo nacional de faltas administrativas graves, asegura que su investigación y sanción se rija bajo los mecanismos del Sistema Nacional Anticorrupción y extendiendo su obligatoriedad a los marcos normativos locales.
Cabe destacar que, por unanimidad, se avaló declarar el 1ro de diciembre de cada año como el “Día Nacional de las y los Alfareros”, y el 30 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Tianguis y el Tianguista”.





























