La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) debe utilizarse como base para el cálculo de indemnizaciones, incluyendo aquellas por daño material en casos de fallecimiento.
El fallo se derivó de la resolución de una contradicción de criterios entre las anteriores salas del máximo tribunal, en la que se analizaban casos donde se exigía el pago de indemnizaciones con base en el salario mínimo, particularmente en situaciones como accidentes y negligencias médicas.
Al definir el criterio, el Pleno de la Corte estableció que el uso del salario mínimo no es procedente para este tipo de obligaciones, ya que la Constitución y las reformas en materia de desindexación buscan evitar que dicho indicador se utilice como referencia en pagos ajenos a su naturaleza laboral.
En su lugar, determinó que la UMA es el parámetro adecuado, al no estar vinculada directamente al salario y permitir una actualización conforme a la inflación, lo que —según el tribunal— garantiza que las indemnizaciones mantengan su valor real y cumplan con el principio de reparación integral.
La decisión sienta un criterio obligatorio para tribunales del país en casos similares, al unificar la interpretación sobre el cálculo de indemnizaciones en distintos ámbitos, incluidos el civil, administrativo y penal.






























