El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable que establece el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y debe pagarse antes del 20 de diciembre.
Los trabajadores que no hayan laborado todo el año o que hubieran dejado de hacerlo en cualquier momento del mismo, tienen derecho a recibir la parte proporcional que corresponda, el cual, debe pagarse al momento de recibir el finiquito.
El director del trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Arturo Vergara Chávez los trabajadores que tienen derecho a esta prestación deberán recibir un monto mínimo de 15 días de salario y esta prestación no puede ser intercambiada por días descansos, vales, despensas u otra forma de pago.
Vergara Chávez explicó que si bien, se trata de un derecho irrenunciable, no todos los trabajadores tienen derecho a recibirlo, tal es caso de los prestadores de servicios que reciben pago por honorarios.
Aquellos empleadores que no cubran esta prestación de fin de año podrán ser sancionados con multas que van de las 50 a las 250 UMAs.
Quienes tenga dudas relacionadas con esta prestación acudir en Colima a: Avenida Tecomán 673-B, Col. Luis Donaldo Colosio o llamar los teléfonos: 31231 27463 y 31231 29821; en Tecomán: Calle Zaragoza 187 altos o al teléfono: 313 324 19 04 y en Manzanillo al Complejo Administrativo de Seguridad Cuarto Modulo teléfono 314 138 17 45 de lunes a viernes a 9:00 a 15:00 horas.
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