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5 Oct 2024 9:29 pm

Negocios

¿Si me liquidaron debo presentar mi Declaración Anual ante el SAT?

El SAT considera la liquidación o finiquito como un ingreso, por lo que se deben pagar impuestos, pero hay que considerar que hay una parte que está exenta del pago del tributo

La pandemia ocasionó que millones de personas perdieran su empleo el año pasado, en algunos casos los trabajadores interpusieron demandas por despidos injustificado, pero en otros, los exempleados aceptaron el finiquito o la liquidación, un ingreso que los obliga a presentar Declaración Anual para el ejercicio 2020.

El fundamento legal para esta obligación fiscal es el Artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) donde se establece que el patrón no realizará el cálculo del impuesto anual en los casos en que se trate de contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del primero de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

“El trabajador tiene la obligación de presentar la declaración para efectos de enterar lo que es el impuesto anual, restar las retenciones y en su caso determinar si hay un saldo a favor, pero en principio, está obligado a declarar porque el patrón ya no va a realizar el cálculo anual pues hubo un despido”, señaló Pablo Cervantes García.

El integrante de la Comisión Técnica de Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que las personas físicas que reciben ingresos por salarios anuales están obligadas a presentar la declaración, no obstante, apuntó que si la persona despedida no reporta esos ingresos, pero recibió liquidación, sí está obligada a declarar.

“En caso de que tu salario no exceda de los 400 mil pesos, pero te liquidaron antes del primero de diciembre, no importa cuánto hayas ganado ni el monto de la liquidación, en ese caso estás obligado a presentar la declaración anual”, afirmó.

Cervantes García dijo que, en el caso de las personas que fueron despedidas en diciembre, como suele ocurrir cada fin de año por bajas cíclicas, su patrón es el obligado a hacer la retención correspondiente de ISR.

Armando Gutiérrez Grajales, experto contable y auditor en el IPADE, recomendó a las personas que decidan presentar la declaración verificar que estén inscritos en el RFC y checar en el Visor de Nómina sus comprobantes fiscales timbrados; asimismo, les sugirió hacer una cita y tramitar su firma electrónica, ya que el SAT se la pedirá en caso de que se llegue a generar un saldo a favor.

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