El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo a una empresa de telefonía al acreditar una actuación negligente que permitió la vulneración de la privacidad y el patrimonio moral de una mujer, tras el acceso indebido a sus datos personales y cuentas digitales.
El caso se originó cuando la compañía no verificó adecuadamente la identidad de quien solicitó un cambio de línea telefónica, lo que derivó en el control de la identidad digital de la víctima, intentos de movimientos bancarios y la difusión de imágenes íntimas sin su consentimiento.
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que este tipo de casos deben analizarse con perspectiva de género, al considerar que la violencia digital afecta de manera desproporcionada a las mujeres y se inserta en un contexto de desigualdad estructural.
El máximo tribunal determinó que juzgar con perspectiva de género es una obligación para todas las autoridades jurisdiccionales, lo que implica valorar las pruebas con sensibilidad y evitar exigir requisitos desproporcionados que limiten el acceso a la justicia, especialmente en situaciones de violencia digital.
Asimismo, la Corte estableció que no es razonable exigir a la víctima que conserve o certifique material íntimo difundido sin su autorización, ya que ello implicaría una forma de revictimización al mantener expuesta su intimidad.
Con base en estos criterios, las ministras y ministros concluyeron que las evidencias digitales presentadas son suficientes para presumir accesos no autorizados, así como la afectación a la esfera privada de la mujer, por lo que se confirmó la responsabilidad derivada de la negligencia de la empresa.






























