La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las empresas no pueden reducir el salario de sus trabajadores mediante la eliminación de pagos adicionales, bonos, gratificaciones o “nóminas complementarias”, cuando estos ingresos se entreguen de manera habitual, permanente y periódica.
El criterio fue aprobado por el Pleno del Máximo Tribunal, a partir de un proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, y busca frenar una práctica utilizada por algunos empleadores para fragmentar el sueldo real de sus trabajadores.
La Corte estableció que las autoridades laborales no deben atender únicamente al nombre formal que las empresas den a esos pagos, sino a la forma en que operan en la realidad.
Bajo el principio de primacía de la realidad, si una persona recibe una percepción extra de manera constante por su trabajo ordinario, ese ingreso debe considerarse parte de su salario.
Por ello, las empresas no pueden eliminarlo de forma unilateral bajo el argumento de que se trata de una compensación adicional, bono voluntario o nómina complementaria.
La SCJN advirtió que permitir esos recortes afectaría derechos adquiridos, la estabilidad económica de los trabajadores y el principio de irrenunciabilidad del salario previsto en la legislación mexicana.
El fallo también impide que las empresas registren un salario base bajo y paguen el resto mediante conceptos complementarios para después reducir indemnizaciones, liquidaciones o prestaciones laborales.
Además, la Corte pidió a los juzgadores analizar estos casos con perspectiva de género, al considerar que los recortes salariales pueden afectar de forma más grave a mujeres que son principales proveedoras de sus hogares.
Con esta resolución, la SCJN cierra la puerta a esquemas patronales que usan tecnicismos administrativos para disminuir ingresos. El salario real, cuando se paga de manera constante, no puede ser recortado por decisión unilateral del patrón.





























